En pronunciamiento ante le pleno del Congreso del Estado
La Paz.- El diputado local Christian Agúndez Gómez, exhortó a las autoridades responsables de garantizar el libre acceso a disfrutar de los recursos naturales a que realicen las acciones correspondientes a fin de acabar con estas prácticas que terminarán por privatizar la mayoría de las playas del estado de Baja California Sur.
A través de un pronunciamiento expuesto hoy ante el pleno del Congreso del Estado, el legislador cabeño que se da por supuesto el derecho a los inversionistas de poder generar un desarrollo que permita que el estado crezca pero también que se respete lo mandatado por nuestras leyes, por nuestra Constitución Política Mexicana, que consagra en su artículo 27 que las playas en el país son públicas, así mismo la Ley General de Bienes Nacionales establece en estricto derecho que no existen playas privadas en México sino que son de uso común.
Tal y como lo contemplan las nuevas adiciones que se realizaron a los artículos 7,8,127 y 154 de la citada ley para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas, que a la letra señalan: “ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común: IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.” “ARTÍCULO 8.- Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes. El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.”
“ARTÍCULO 127.-… En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley.”
“ARTÍCULO 154.- Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.
“Desde esta tribuna hacemos el llamado a todas estas autoridades quienes tienen la responsabilidad de proteger y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a nuestras playas, ya sea para recreación o para el sustento de sus familias; unamos esfuerzos, para encontrar juntos alternativas que vengan a beneficiar y garantizar a los habitantes y turistas de nuestro Estado disfrutar de nuestras riquezas naturales”.