- Con la obtención de la guarda y custodia de un menor, no implique establecer una restricción de visitas del otro cónyuge sobre el menor ya que entre tantos daños que causa esta situación, lo es también el daño psicológico irreparable en los más pequeños
La Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo propuso regular el “régimen de convivencia” a favor del progenitor no custodio, ya sea de manera virtual o por medio de videoconferencias supervisadas o grabadas, o a través de visitas controladas, todo en los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado.
La diputada Gabriela Montoya Terrazas, expuso en tribuna para presentar esta iniciativa con proyecto de decreto, destacando que se pretende que el cónyuge, con la obtención de la guarda y custodia de un menor, no implique establecer una restricción de visitas del otro cónyuge sobre el menor en guarda y custodia, ya que entre tantos daños que causa esta situación, lo es también el daño psicológico irreparable en los más pequeños.
Cabe destacar que los órganos jurisdiccionales en materia familiar, resuelven de oficio y durante la primera actuación procesal sobre el derecho a recibir alimentos al imponer el pago de una pensión alimenticia a cargo del otro cónyuge, por lo que es justo y equitativo, (y sobre todo favorable) para los menores de edad, que también se instituya un régimen de convivencia y/o régimen de visita en la primera actuación procesal en todos aquellos asuntos del orden familiar que se tramiten ante los jueces del ramo familiar en el Estado de Baja California Sur.
Según datos oficinales emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hasta el año 2020, el 8.1% de los sudcalifornianos se encontraba separado o divorciado, lo que representa más de 64 mil 674 personas, por lo tanto, previo a su análisis y de aprobarse la propuesta presentada, beneficiaría a los padres o madres no custodios que se encontraran en el supuesto a que hacemos mención, y sobre todo, se estaría legislando a favor de los menores de edad.
Añadió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados del Poder Judicial Federal, han invocado en sus resoluciones en materia del denominado “régimen de convivencia” en momentos de crisis familiares, numerosos acuerdos, tratados internacionales y ordenamientos legislativos para motivar sus determinaciones de avanzada.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Consejo General de la Organización de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, en su artículo 9, numeral 3, establece en su “Artículo 9 (…), que los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”
En ese contexto, la legisladora puntualizó que el Estado mexicano, tiene la obligación de respetar el derecho del menor a mantener relaciones y contacto directo con ambos padres de modo regular, con la excepción de que esto sea contrario al interés superior del menor.
La referida iniciativa de la bancada del PT implica adicionar un segundo párrafo al artículo 929, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.