- Implica reformar la Ley General de Salud sobre los cuidados paliativos, mismos que serán aplicables en todos los niveles de atención y durante el transcurso de la enfermedad acorde a las necesidades del paciente
- “El propósito es prevenir y controlar los efectos secundarios del tratamiento recibido y otros síntomas, para mejorar la calidad de vida del paciente”: diputado Paz Ochoa Amador
El Pleno del Congreso del Estado, solicitó hoy a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, retomar el proyecto de decreto que propone reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos y tratamiento del dolor.
Lo anterior, resultado de un punto de acuerdo presentado por la diputada Paz del Alma Ochoa Amador (PRI), quien logró el consenso de sus homólogos y homólogas, al afirmar que el proyecto propone que los cuidados de soporte incluyan apoyo físico, psicológico, social y espiritual tanto a los pacientes como a sus familias para garantizar la calidad de vida de las personas.
En ese sentido, las y los pacientes enfermos en situación terminal tendrán derecho a recibir atención médica integral y los medicamentos prescritos de forma oportuna de acuerdo con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, así como recibir trato con respeto a sus derechos humanos y autonomía.
En materia de rehabilitación, implica el tratamiento y manejo integral del dolor y los cuidados de soporte, además, contempla que el cuidado activo e integral de aquellas enfermedades crónicas avanzadas que no responden a tratamiento curativo con pronóstico de vida limitado, son aplicables durante el transcurso de la enfermedad de acuerdo con las necesidades del paciente, así como otros síntomas físicos y emocionales que provocan sufrimiento severo.
También incluye el acceso efectivo y oportuno a los medicamentos, demás insumos y medios necesarios para garantizar su atención; amplía el concepto de enfermedad en situación terminal, al señalar que será todo padecimiento grave, avanzado, progresivo, irreversible e incurable, sin respuesta al tratamiento curativo que tiene como consecuencia sufrimiento y dolor que genera un pronóstico de vida limitado, de acuerdo con el dictamen médico.
En ese contexto, los cuidados paliativos serán aplicables en todos los niveles de atención y durante el transcurso de la enfermedad de acuerdo con las necesidades del paciente y tendrán como fin la prevención y el control del dolor, los efectos secundarios del tratamiento recibido y otros síntomas, con el propósito de mejorar la calidad de vida del paciente.