Que se garanticen los derechos de las personas incluyendo niños y adolescentes para decidir sobre su identidad sexual: CEDH

  • **Su presidenta en BCS, Charlene Ramos se sumó a la postura de la CNDH en relación a las iniciativas de reforma de modificación del marco normativo para reconocer la existencia de las infancias trans

 

Los Cabos.- La presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Baja California Sur, Charlene Ramos se sumó a la postura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación a las iniciativas de reforma para la modificación del marco normativo a fin de reconocer la existencia de las infancias trans y garantizar sus derechos

“Por supuesto esta Comisión Estatal de Derechos Humanos se muestra respetuosa de la decisión y resolución que ya emitió desde el año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro país que es el máximo órgano que analiza de fondo los temas legales y ha determinado que es inconstitucional cualquier legislación que prohíba el acceso al derecho que tienen las personas para que su documentación legal ante el estado conozca su identidad auto perseguida”.

Dijo que en Baja California Sur deben garantizarse los derechos de las personas incluyendo las niñas, niños y adolescentes de decidir sobre su identidad sexual.

“Por tanto esta Comisión Estatal de Derechos Humanos ve con buenos ojos las propuestas de armonización legislativa en este respecto que garanticen el acceso y el respeto irrestricto a los derechos humanos en todas las personas en nuestro estado”.

Cabe hacer mención que la presidenta de la CNDH María del Rosario Piedra Ibarra promovió ante la SCJN la acción de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Civil de BCS publicado en su momento mediante el decreto 2779 que fuera publicado en el 2021 en el Diario Oficial Estatal con el que se limita la edad a 18 años cumplidos para poder realizar el cambio de identidad de género.

Por lo cual la Máxima Autoridad de Justicia en el país podría ordenar a los legisladores locales en la entidad la inmediata reforma al mencionado artículo que limita a los 18 años el derecho de cambio de identidad de género en el acta de nacimiento primigenia.