- **La Corte invalidó la disposición del Código Civil de BCS que impedía a niños y jóvenes reconocimiento a su identidad de género
Los Cabos.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó la porción “mayores de edad” del primer párrafo del artículo 144 del Código Civil para el estado de Baja California Sur, el cual preveía que solo las personas mayores de edad que requirieran el reconocimiento de su identidad de género, podrían pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento.
La información emitida en la Ciudad de México con fecha 13 de junio del 2023 establece que al determinar que la norma invalidada prohibía de manera absoluta que las niñas, niños y adolescentes pudieran acceder al procedimiento para modificar su acta de nacimiento lo cual resultaba violatorio de su derecho a que les sea reconocida su identidad de género auto percibida, a través de procedimientos adecuados y accesibles que cumplan por los parámetros delineados por la SCJN así por la Corte Interamericana y los organismos del Sistema Universal de Protección de los derechos humanos.
La Corte resolvió que, si bien es cierto que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, de tal manera que los procedimientos para modificar sus documentos oficiales deben contar con ciertas salvaguardas, pero la prohibición absoluta para modificar dichos documentos no encuentra justificación constitucional ni convencional.
La SCJN concluyó que su sentencia surtirá efecto a los 12 meses siguientes a la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado con el objeto que dentro de dicho plazo legisle para establecer un procedimiento sumario de naturaleza materialmente administrativa, aunque en sede judicial para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género auto percibida.
Acción de inconstitucionalidad 132/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos demandando la invalidez del artículo 144 Ter primer párrafo del Código Civil para el estado de Baja California Sur, publicado en el Periódico Oficial de esta entidad el 31 de julio del 2021 , mediante Decreto 2779 Ponente Ministro Javier Laynez Potisek, Secretaria Paula Ximena Méndez Azuela.