- El objeto de la iniciativa, armonizar y emitir disposiciones legales a la Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de BCS conforme a las reformas y adiciones realizadas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciapublicado en el DOF, el 8 de mayo de 2023
Dada la incidencia de hechos violentos contra las mujeres, adolescentes y niñas en la entidad,y toda vez que el pasado nueve de mayo del año en curso entraron en vigor diversasmodificaciones a la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” en materia de Centros de Justicia para las Mujeres,la diputada María Guadalupe Moreno Higuera propuso al pleno numerosas reformas y adiciones a la “Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur” para que armonice por una parte, la legislación que regula la operatividad de dichos centros de atención, apoyo y protección de las mujeres víctimas de los diversos tipos y modalidades de violencia a la que son expuestas; así mismo, para emitir las disposiciones legales que ordenen el acceso y funcionamiento, así como los perfiles profesionales de quienes ejercen la dirección yde las y los operadores de los Centros de Justicia para las Mujeres.
En tribuna, Moreno Higuera indicó que la propuesta presentada busca que se incorpore a la ley en mención, el imperativo de que el Estado cuente con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres, adolescentes y niñas, con base en lo estipulado en la Ley General, en la que se señala que las legislaturas locales, adoptarán, implementarán o reformarán los ordenamientos jurídicos necesarios en materia de Centros de Justicia para las Mujeres, a fin de fortalecer los ya existentes o bien crear los que sean necesarios, además, para que designen partidas presupuestales específicas.
La legisladora añadió, se plantea que los Centros de Justicia para las Mujeres faciliten el acceso a la justicia las 24 horas todos los días del año, y que se garantice que en los servicios que se brinden, se cuente con personas intérpretes de lenguas indígenas, así como condiciones de accesibilidad para mujeres con discapacidad, incluidas personas intérpretes de lengua de señas mexicana y asistencia personal en caso de que se requiera, lo anterior con independencia de que exista o no una denuncia por los hechos de violencia.
En ese tenor puntualizó, se buscará la aplicación del Sistema Estatal Integral Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres; Reorganizar en la Ley lo relativo al Programa Estatal y al Reglamento del Funcionamiento del Sistema Integral; instar la incorporación de los organismos municipales de protección de los derechos de las mujeres en sus correspondientes reglamentos de la administración pública municipal; Eliminar la doble regulación de la Secretaría General de Gobierno en dos secciones distintas, organizar la distribución de competencia de los poderes públicos y demás integrantes del Sistema Estatal Integral Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres.
Respecto a los Centros de Justicia para las Mujeres, subrayó que éstos serán prestados al público de manera gratuita, como mínimo con los siguientes servicios:Atención médica y psicológica, incluyendo atención terapéutica de contención emocional;Asesoría y orientación jurídica;Representación legal en materias penal, familiar, civil y/o las que se requieran;Gestión de expedición de documentación oficial;Servicios de albergue temporal o tránsito;Servicios de cuidado y atención infantil;Servicios de trabajo social;Servicios de protección de seguridad a víctimas en situación de riesgo grave o falta de red de apoyo familiar o comunitario para lo cual se coordinarán con los refugios para víctimas de violencia;Acceso a la justicia a través de agencias del Ministerio Público especializadas en violencia contra las mujeres;Asesoría, capacitación y servicios para el empoderamiento social y económico;Gestionar el acceso a servicios educativos;Programas de incorporación de las mujeres víctimas de violencia al mercado laboral; y los demás servicios que contribuyan al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.