- Se reforma la fracción III y IV y se adiciona la fracción V al artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de BCS
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de Ley de Videovigilancia para el Estado de Baja California Sur, misma que tiene como objeto principal regular la adquisición, ubicación, instalación, utilización y operación de videocámarasy equipos tecnológicos complementarios, para grabar con o sin sonido en lugares públicos o privados abiertos a la sociedad, así como su posterior tratamiento de manera exclusiva por las instituciones de seguridad pública, por empresas prestadoras del servicio de seguridad privada, establecimientos mercantiles, y personas físicas o morales que en su caso firmen convenio de colaboración respectivo con la Secretaría de Seguridad Pública, fue que la Diputada Guadalupe Vázquez Jacinto presentó iniciativa para reformar el artículo 74 Ley de Desarrollo Urbano en la fracción III y IV y la adiciona de la fracción V al artículo.
Vázquez Jacinto detalló que para tales efectos se propone que los desarrolladores inmobiliarios realicen la donación de por lo menos dos cámaras de videovigilancia que tengan cobertura en las vías terrestres de acceso y salida si la tuviere, o en su caso con las vías de mayor acceso; debiendo ser instalada por dicho desarrollo, para posteriormente ser resguardada por la Secretaría de Seguridad Pública, quien administrará, operará y brindará mantenimiento de las mismas y vigilará el adecuado funcionamiento de las videocámaras.
La legisladora añadió que la finalidad de que los dispositivos electrónicos puedan captar imágenes a las autoridades de seguridad pública, es para poder incrementar la seguridad ciudadana en los desarrollos de nueva creación, así como la prevención y persecución de hechos delictivos, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública, reacción oportuna ante emergencias o desastres de origen natural y humanos, lo que permitirá además garantizar el incremento del número de puntos de monitoreo y una mayor cobertura territorial, misma que facilitará la detección y prevención de actividades delictivas en los nuevos fraccionamientos y condominios autorizados, contando con presencia visible de cámaras de videovigilancia.