Tipifican discurso de odio en Código Penal de BCS

  • En lo sucesivo el título séptimo comprenderá dos capítulos, el uno denominado “Violencia Familiar” y el segundo “Discriminación y Discursos de Odio”
  • La propuesta fue presentada en enero de 2023 por la diputada María Guadalupe Moreno

 

El pleno de la XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó modificar la denominación del Capítulo II del Título Séptimo del Código Penal estatal, de Discriminación a “Delitos Cometidos entre Integrantes de la Familia y Delitos por Discriminación contra la Dignidad de las Personas”, y adiciona el artículo 205 Ter, al mismo código, con el que se tipifica el discurso de odio.

Con nueve votos a favor, seis abstenciones y cero votos en contra, la presidencia declaró aprobado el dictamen que presentó la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia a la propuesta presentada en el mes de enero de 2023 por la diputada María Guadalupe Moreno Higuera.

En el artículo 205 Ter quedó establecido referente al discurso de odio que “Se impondrá de dos a cuatro años de prisión o multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta trescientos días de multa al que por medio de la palabra, escrito, gestos, simbología o cualquier otro medio de comunicación o comportamiento realice un acto peyorativo o discriminatorio e incite a cualquier acto de violencia contra cualquier persona, generando expresiones de hostilidad e intolerancia, ya sea en razón de su religión, su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género, orientación sexual u otro factor de identidad señalado en el artículo 205 de este Código”.

La actual legislación no lo contemplaba el término por lo que la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, tras el análisis y derecho comparado determinó procedente y fundamentado el tipificar el discurso de odio en el Código Penal para el Estado de Baja California Sur.

Con la adición se entiende como discurso de odio “El fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas”.

Además de cambiar su denominación, en lo sucesivo el título séptimo comprenderá dos capítulos, el uno denominado “Violencia Familiar” y el segundo “Discriminación y Discursos de Odio”.

La iniciativa surgió como parte de la lucha contra la discriminación y ante las consecuencias a las que se enfrentan las víctimas de alguna manifestación de violencia desplegada a través de conductas de discriminación, mensajes de odio y cualquier otra expresión relacionada.

En la discusión en lo general, la diputada María Luisa Ojeda dijo que en Baja California Sur avanza la legislación, pero que ésta debe de ser más objetiva, clara y cuidadosa, para no dejar lugar a un uso de interpretaciones que puedan ser utilizadas, de manera facciosa o para perturbar la quietud pública, ya que el discurso de odio implica a cualquier expresión verbal, escrito o comportamiento que tiene como objetivo incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación hacia un grupo específico de personas basadas en sus características como raza, religión, orientación sexual, género, identidad de género, nacionalidad, discapacidad, u otras características.