- Fue la diputada María Luisa Ojeda González quien presentó iniciativa que busca reformar artículo 200 y se adiciona el artículo 200 Bis del Código Penal para el Estado de BCS en materia de violencia vicaria
Este martes 21 de mayo fue turnada a la Comisión Permanente Puntos Constitucionales y de Justicia la iniciativa propuesta por la diputada María Luisa Ojeda González, mediante la cual se busca reformar el artículo 200 y adicionar el artículo 200 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, la cual busca tipificar como delito autónomo, la violencia vicaria, misma que, mediante decreto número 2849 aprobado por el Congreso del Estado de BCS, el 29 de junio del año 2022 y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 20 de septiembre del mismo año, fue incluida dentro de la figura de delito de violencia familiar.
Al hacer uso de la voz, la legisladora sentenció que lo antes propuesto atenderá falta de claridad y posible confusión por quienes intenten denunciar conductas conocidas como violencia vicaria, y que, al acudir con la autoridad procuradora de justicia, se encuentren con que no existe el delito expresamente, sentenciándolo solo como un delito de violencia familiar, omitiendo la denominación correcta a tales conductas reconocidas en la ley; así mismo, indicó la falta de uniformidad que conserva el Código Penal, puesto que la totalidad de los delitos que se tipifican en él son señalados de manera clara, con la denominación que se le da al ilícito doctrinalmente, seguido de su definición, es decir, como delito autónomo.
“El hecho de que se encuentre definida ampliamente y denominada como corresponde la violencia vicaria, es un motivo legalmente válido y suficiente para que se respete la denominación del delito de violencia vicaria en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, de ahí que mi propuesta consiste en que se destine un artículo para dicha figura delictiva, creando el artículo 200 Bis”, aseveró Ojeda González en tribuna.
Finalmente, aclaró que, no se busca introducir en el Código Penal las distintas manifestaciones de la Violencia Vicaria ya enumeradas en la fracción VIII del artículo 4° de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el contrario, que sea de soporte a la misma para que, “las conductas punibles de la violencia vicaria realmente se castiguen, con plena certeza e interpretación de la legislación penal, que permita a los operadores jurídicos ubicar el artículo como delito autónomo para abatir la impunidad”, concluyó.