- Hasta el 20 de septiembre de este año aplica dicha disposición para la regularización en BCS de 200 mil unidades
La Paz.-El domingo 27 de febrero del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de este año.
El presente decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentran en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, así como en los estados de Sinaloa y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.
Para el caso de Baja California Sur, la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, Bertha Montaño Cota, informó que se prevé la regularización en la entidad hasta de 200 mil vehículos.
De acuerdo al decreto, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, que al 19 de octubre de 2021; se encontraban en el territorio de los estados antes mencionados, y no hayan acreditado su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán obtenerla sin que se requiera certificado de origen; permiso previo de la Secretaría de Economía; intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario; ni inscripción previa en el Padrón de Importadores.
Los propietarios que realicen el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residentes en el territorio de los estados en mención, deberán presentar la manifestación bajo protesta de decir la verdad en el formato que se muestra en el decreto, cubrir un aprovechamiento de 2, 500 pesos y se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente Decreto, equivalente al monto de las contribuciones, aprovechamientos diversos al que se otorga en el presente Decreto y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
Los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto podrán regularizar un solo vehículo por propietario en los términos del presente Decreto.
No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, ni otorgarse autorización de legal estancia, a los vehículos señalados en este Decreto que: Para realizar la regularización a que se refiere este Decreto, el propietario del vehículo usado de procedencia extranjera debe presentar al Registro Público Vehicular a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto, con los documentos que correspondan, así como la constancia de pago del aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto y que se realizará mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple
Una vez que el Registro Público Vehicular reciba los documentos a que se refiere el párrafo anterior, de forma inmediata los remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México. Con el solo envío de la documentación referida en el párrafo anterior, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, para los efectos legales a que haya lugar.
El Registro Público Vehicular emitirá la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste en los términos que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
Para realizar el pegado del engomado, el propietario del vehículo presentará físicamente el mismo por única ocasión, en los módulos de inscripción vehicular que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en coordinación con las entidades federativas mediante la celebración de convenios.
La regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera a que se refiere el presente Decreto, concluirá con la inscripción de los mismos en el Registro Público Vehicular.
Los ingresos que se obtengan por el aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, conforme a los convenios que para tales efectos celebre dicha Secretaría con las entidades federativas a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento.
El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de septiembre de 2022.
Se instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de su competencia, apliquen las facilidades administrativas para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente Decreto lleven a cabo la regularización simplificada de los mismos.
Asimismo, se instruye para que en el ámbito de su competencia actualicen sus sistemas electrónicos y se capacite al personal respectivo, para llevar a cabo la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, a la brevedad.
Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), para que en colaboración con las autoridades de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, establezcan los módulos de inscripción vehicular para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente Decreto lleven a cabo la regularización de los mismos cerca de su domicilio.
Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que promueva con los gobiernos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, el otorgamiento de estímulos, condonaciones y exenciones, así como facilidades administrativas relativas a la expedición de placas y demás mecanismos para control vehicular de carácter local.
Se instruye a la Agencia Nacional de Aduanas de México para que solicite el auxilio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en el desempeño de sus funciones únicamente para lo que se refiere al presente Decreto.