Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Igualdad de Género dictaminaron procedente sustituir la expresión “de otra persona” por la “de una mujer”
En el marco del día internacional de la no violencia hacia las mujeres, la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, aprobó por mayoría reformar el segundo párrafo del artículo 6 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para eliminar la expresión “de otra persona” y en su lugar adicionar la expresión “de una mujer” en el delito de acoso sexual, proyecto de decreto presentado por la Diputada María Luisa Ojeda González, del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
En ese sentido, quienes integran las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Igualdad de Género, consideraron procedente la reforma planteada, toda vez que cumple con el objetivo principal de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, quedando de la siguiente manera:
“El acoso sexual es una forma de violencia en la que, sin existir relación de subordinación entre la víctima y el actor, éste se exprese física o verbalmente de manera degradante en relación a la sexualidad de una mujer, atentando contra su dignidad o su libertad en un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”
Con relación a la propuesta de reformar al artículo 183 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, iniciadora expuso al momento de presentar la iniciativa en noviembre de 2021, que “se buscaba dar una más amplia protección al derecho que tienen las mujeres y los hombres a que se les trate con el debido respeto en sus lugares de trabajo, puesto que las víctimas del acoso sexual, son de ambos sexos”, los integrantes de las comisiones dictaminadoras no coincidieron con la autora, considerándola improcedente, atendiendo a los elementos esenciales de la teoría del delito: tipicidad, antijurídica y culpabilidad, por lo que, si la conducta del sujeto cumple con dichos elementos se estaría frente a un delito; de lo contrario, introducir mayores elementos, lejos de beneficiar al sujeto pasivo de la conducta típica, se le pondría en situación de desventaja y se dificultaría la adecuación de la conducta al tipo penal.
No obstante en la discusión del tema, la iniciadora, la Diputada María Luisa Ojeda González se mostró en contra por una parte, del sentido del dictamen, al señalar que las comisiones dictaminadoras no fueron congruentes con sus argumentos en favor de las mujeres, expresados en tribuna, a los diputados integrantes de las comisiones unidas que presentaron el dictamen, les dijo, ”el respeto se gana y la confianza se conquista; solo se ha tratado de discursos vanos y huecos; ¿Qué valor tiene los dicrcusos cuando no hay congruencia?”.
Por su parte, el Diputado José María Avilés Castro, expresó lamentar las expresiones de su compañera, Ojeda González, al precisar que la solicitud presentada en la iniciativa obstaculizaría las acciones penales y por tanto el imputado no entraría a proceso, “no se tratas solo de voluntad, se trata de racionalidad y congruencia “, puntualizó.