Aprueba el Congreso reformas al Código Civil que permitirá registrar a los hijos de parejas lesbicomaternales y homoparentales

  • Se reforman los artículos 59, primer párrafo, 66 primer y segundo párrafo, 67, 68, 69, 73, 85, 88, y 343, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja CaliforniaSur

 

El Congreso del Estado aprobó el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual proponen que se reformen los artículos 59, primer párrafo, 66 primer y segundo párrafo, 67, 68, 69, 73, 85, 88, y 343, del Código Civil para el Estado de Baja CaliforniaSur, presentado el pasado28 de junio del año 2022, por la Diputada María Guadalupe Moreno Higuera en materia de registro de menores de parejas lesbicomaternales y homoparentales.

La comisión dictaminadora coincidió con la iniciadora en la problemática social y jurídica al ser ésta una realidad para Baja California Sur, reconociendoque en el artículo 1º, último párrafo de la Constitución General se prohíbe toda discriminaciónque atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; añadieron que, la Ley Fundamental protege a la familia como realidad social, es decir, todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las homoparentales conformadas por padres o madres del mismo sexo con hijos e hijas, o sin ellos.

La comisión concluyó que el precepto 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad que nacen en el seno de uniones familiares homoparentales de dos mujeres, y desde el enfoque de los derechos de las personas del mismo sexo que conforman ese tipo de familia, respecto de ellas resulta inconstitucional, razón por la cual se ordena devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, para que a partir de las consideraciones aquí desarrolladas proceda al análisis del acto reclamado consistente en la emisión del oficio de catorce de abril de dos mil quince, en el que la autoridad responsable determinó que no era procedente registrar al menor como hijo de ambas quejosas, a efecto de que ordene la desaplicación de la norma en la esfera jurídica de los quejosos, permitiendo que el acta de nacimiento surta efectos de reconocimiento del hijo o hija, en relación a la madre, el padre, los padres o las madres que comparezcan y admitan este vínculo.