- Se someterá a procesos de seguimiento y evaluación de sus funciones, obligaciones y atribuciones establecidas en esta Ley, a solicitud del Congreso Estatal
El pasada sesión extraordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen presentado por las comisiones permanentes de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas y de Seguridad Pública, que garantiza que cuando por motivos de cambio de poderes, el Titular de la Secretaría General de Gobierno, deberá instalar el Mecanismo Estatal de Coordinación, a más tardar, a los seis meses de iniciada la nueva administración.
La iniciativa ciudadana presentada por el ciudadano Melchor Soto Torres, implica que las instancias y las personas que formen parte del Mecanismo Estatal están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano.
En ese contexto, las sesiones del Mecanismo Estatal deberán celebrarse de manera ordinaria, por lo menos, cada tres meses por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva representada por el o la titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, quien se encargará de dar seguimiento para la efectiva organización y conclusión de la convocatoria; y de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes o a propuesta del Consejo Estatal Ciudadano.
Así mismo, la Comisión Estatal de Búsqueda, se someterá a procesos de seguimiento y evaluación de sus funciones, obligaciones y atribuciones establecidas en esta Ley, a solicitud del Congreso estatal, el cual, derivado de los informes del titular y del Comité para la evaluación y seguimiento del Consejo Ciudadano, podrá emitir un exhorto al Secretario de Gobierno para su análisis.
A través de la Secretaría General de Gobierno, deberá rendir los informes detallados por escrito cuando sean requeridos por el Congreso del Estado, sobre el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y obligaciones encomendadas.
Lo aprobado por el pleno del Congreso, implica reformar el artículo 26 fortaleciendo las facultades de la Secretaría Técnica del Mecanismo de Coordinación Estatal, representada por el ó la titular de la Comisión Estatal de Búsqueda para que convoque organice de seguimiento y concluya las sesiones ordinarias y extraordinarias del Mecanismo a las que se refiere este artículo como una de sus obligaciones.