La cuenta pública del ejercicio fiscal de los entes públicos en Baja California Sur, deberán ser presentada simultáneamente al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior del Estado por medios electrónicos en los formatos autorizados, por ésta última a más tardar el 30 de abril del próximo año.
Lo anterior, luego de que, por unanimidad el Congreso del Estado aprobó la iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar y adicionar la fracción XXX del artículo 64 de la Constitución Política del estado de Baja California Sur; presentada por el diputado Christian Agundez Gómez, integrante de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo.
En ese sentido, la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur deberá emitir los lineamientos para el uso de la vía electrónica y la firma electrónica en los procedimientos de certificación y envío de la cuenta pública y de los informes mensuales a cargo de las entidades fiscalizadas y publicarlo en su página oficial de internet, en un plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Las entidades fiscalizadas deberán presentar los informes mensuales a que se refieren los artículos 4 y 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur, dentro del término legal por la vía electrónica a partir del informe mensual del mes de enero del año 2023, ante la Auditoría Superior del Estado.
Los procedimientos de auditorías iniciados por la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur antes de la entrada en vigor del presente decreto y que se encuentren en trámite o pendientes de dictaminación, se seguirán practicando mediante la revisión de documentación e información financiera recabada en forma física.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio del propio Congreso del Estado; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoría Superior del Estado contará con el mismo tiempo adicional para la presentación de los informes del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública.
Dicha iniciativa, implica reformar y adicionar la fracción XX del artículo 4 y el artículo 13 de la Ley de Fiscalización y rendición de cuentas.
En ese sentido, la Auditoría Superior del Estado, deberá emitir los lineamientos para el uso de la vía electrónica y la firma electrónica en los procedimientos de certificación y envío de la cuenta pública y de los informes mensuales a cargo de las entidades fiscalizadas y publicarlo en su página oficial de internet, en un plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Cabe señalar que las entidades fiscalizadas deberán presentar los informes mensuales a que se refieren los artículos 4 y 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur, dentro del término legal por la vía electrónica a partir del informe mensual del mes de enero del año 2023, ante la Auditoría Superior del Estado.
El pasado 23 de junio del año 2022, el diputado Christian Agúndez Gómez presentó esta iniciativa con proyecto de decreto, turnándose a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, para su estudio y dictamen. En voz del diputado Luis Armando Días, el dictamen fue a favor de esta iniciativa, destacando en tribuna la necesidad de resolver la problemática relativa a que los entes públicos presentan la cuenta pública por escrito en forma física, esto es, en documentos o archivos que en la mayoría de las ocasiones -debido a su tamaño voluminoso y a su peso excesivo- resulta difícil su manejo y traslado, en el área de este Congreso que la recibe y revisa y en la Auditoría Superior del Estado, a la que se turna para su análisis posterior, y a la dificultad, para el procesamiento de la cuenta pública a partir de su recepción por el área competente de este Congreso del Estado, precisamente derivado de su voluminosidad que hace difícil su revisión y manejo, y la complejidad de su contenido que forzosamente debe ser revisado al recibirse la documentación; posteriormente son enviadas con mucha dilación o retraso a la Auditoría Superior del Estado, quien debe analizarla y a partir de ahí emitir el programa anual de auditorías del ejercicio fiscal correspondiente e incorporar dicha información al proceso de fiscalización.
“Coincidimos en la procedencia de la iniciativa de cuenta, a la que se hacen solo modificaciones de forma cuyo objetivo es dar claridad a la norma jurídica al referirse a la presentación de las cuentas públicas por medios electrónicos”, expresó el diputado el líder camaral.