Exhorta CEDH al Gobernador a publicar en boletín oficial adiciones a la ley para prevenir y eliminar la discriminación a comunidad LGBTI

La Paz.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, a través de su titular Elías Manuel Camargo Cárdenas exhorta al Gobernador Constitucional del Estado, para que publique a la brevedad posible en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado las recientes reformas y adiciones a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Código Penal y Código Civil, todas del estado libre y soberano de Baja California Sur; aprobadas por el H. Congreso del Estado en beneficio de la Comunidad LGBTI+ en el estado.
En sesión pública extraordinaria del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la XV Legislatura del Honorable Congreso del estado, de fecha 28 de junio de 2021, bajo los puntos VIII y IX del orden del día, fueron aprobadas dos iniciativas en beneficio de la Comunidad LGBTI+
La primera, reforma las fracciones XXIX y XXX, y se adiciona la fracción XXXI, todas del artículo 5 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del estado de Baja California Sur; y se adiciona un artículo 205 Bis al Código Penal, para evitar tratamientos de conversión que pretendan corregir la orientación sexual o identidad de género.
La segunda, reforma al artículo 39, se adicionan los artículos 144 Ter, 144 Quater y 144 Quinquies, todos del Código Civil para el estado; con el derecho de una nueva acta de nacimiento para reconocimiento de género a cualquier persona mayor de edad que requieran el reconocimiento de su identidad.
Atendiendo a los principios constitucionales de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, es de recordar que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; mención particular a los grupos de atención prioritaria o grupos en situación de vulnerabilidad como lo es la Comunidad LGBTI+.
En este sentido, La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, exhorta al  Gobernador Constitucional del Estado para que publique a la brevedad dichas disposiciones y así estar en posibilidad de ejercer libremente estos derechos.
Lo anterior en cumplimiento a sus atribuciones, con fundamento en el artículo 79 fracción II de la Constitución Política del estado libre y soberano de Baja California Sur que a la letra señala.-
Son facultades y obligaciones del Gobernador:

II.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las Leyes Decretadas por el Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, concluyo el Ombusperson sudcaliforniano Elías Manuel Camargo Cárdenas.