La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió tres solicitudes de medidas cautelares, formuladas por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI), así como de diversos ciudadanos, por conductas que, en su opinión, podrían constituir actos anticipados de precampaña, campaña, propaganda personalizada, violaciones a los principios de equidad en la contienda, imparcialidad y neutralidad, uso indebido de la pauta en radio y tv y uso indebido de recursos públicos, presuntamente cometidos por Claudia Sheinbaum Pardo, Mario Martín Delgado Carrillo, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y el partido político Morena.
El PRI denunció a Mario Martín Delgado Carrillo, Presidente Nacional de Morena, derivado de la difusión de los promocionales denominados TEMPLO MAYOR MD versión televisión y radio, así como su transmisión en la red social X del partido político denunciado, pues a decir del quejoso, el material busca promover la candidatura de Claudia Sheinbaum Pardo en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024.
Por unanimidad de votos, las personas integrantes de la Comisión consideraron que, de un análisis preliminar, el material denunciado contiene elementos de índole electoral como la referencia directa al proceso electoral en curso, aunado a que difunde contenido que, bajo la apariencia del buen derecho, busca exaltar o posicionar a una persona que públicamente ha manifestado su intención de contender por la Presidencia de la República.
Se le ordenó al partido Morena que en un plazo de seis horas sustituya con material genérico el promocional denunciado; a las concesionarias de radio y televisión, suspendan la transmisión en un plazo no mayor a 12 horas y al partido político denunciado eliminar de la red social X, en un plazo no mayor a seis horas.
Respecto de la tutela preventiva para ordenarle al partido se abstenga de difundir propaganda contraria a la normativa electoral, se consideró improcedente al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
Difusión en el Times Square de Nueva York se trata de hecho consumado
PAN, PRD y un ciudadano presentaron queja en contra de Claudia Sheinbaum Pardo y de Carlos Ulloa Pérez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del
Gobierno de la Ciudad de México, por la difusión de un audiovisual con el hashtag #ESCLAUDIA PRESIDENTA en el Times Square de Nueva York, en Estados Unidos de Norteamérica y que también se publicó en redes sociales y medios de comunicación el pasado 26 de septiembre de 2023, pues según los quejosos, tiene la intención de posicionar a Sheinbaum Pardo frente a los posibles electores mexicanos residentes en el extranjero, de cara a la elección federal 2024.
Al respecto, se declaró improcedente ordenar la suspensión del video, pues se trata de un hecho consumado, ya que se advierte que fue difundido, por única ocasión, sin que exista elemento alguno de que se volverá a transmitir.
También se negó en tutela preventiva ordenarles a los responsables que se abstengan de difundir o contratar contenidos similares o propaganda en el extranjero, al advertir hechos futuros de realización incierta.
Sin embargo, se hizo un llamado a Elías Miguel Moreno Brizuela, representante de la Agrupación Política Nacional Frente por la Cuarta Transformación, quien se adjudicó la publicación del promocional denunciado, a guardar un especial deber de cuidado respecto de las acciones que realiza y que puedan derivar en una afectación al principio de equidad en la contienda del Proceso Electoral Federal en curso.
Publicaciones en redes sociales con el hashtag #PuertaxAbiertax no son de carácter electoral
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Senadora de la República, fue denunciada por un ciudadano por la campaña #PuertaxAbiertax y su difusión en redes sociales, con lo cual, a decir del quejoso, se ha generado una estrategia sistemática con el fin de posicionar a la denunciada ante la ciudadanía de cara al PEF 2023-2024.
La Comisión negó la procedencia de ordenarle a la denunciada suspender las visitas directas con la ciudadanía, así como eliminar las publicaciones en redes sociales, al considerar, de manera preliminar, que no se advierten referencias de carácter electoral; en general, tienen la finalidad de agradecer a las familias que le brindaron hospedaje en las distintas entidades federativas, por lo que su difusión, en principio, está permitida.
De igual forma se negó la solicitud de ordenar a la denunciada se abstenga de realizar conductas similares luego de observar, bajo la apariencia del buen derecho, que las conductas no son ilícitas y tampoco se tienen elementos que permitan suponer que se repetirán, por lo que se trata de hechos futuros de realización incierta.
Sobre el uso de recursos públicos, promoción personalizada y la culpa in vigilando, en todos los casos, será parte del análisis de fondo de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.