- Las palabras imbecilidad, idiotismo y perturbación mental serán desparecidas del Código Civil del Estado de BCS, donde aparecen como impedimento para contraer matrimonio
- La SCJN ha considerado que las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y formar una familia y que prohibírselos, los discrimina
Al enfatizar que las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a tener los apoyos y salvaguardas que necesiten para poder acceder a todos los derechos en igualdad de condiciones a las demás personas, y que deben eliminarse del marco jurídico los términos despectivos y discriminatorios, la Secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad del Congreso del Estado, Diputada Eda Palacios Márquez, presentó iniciativa que reforma los artículos 163 y 519 del Código Civil del Estado que establecen que no podrán contraer matrimonio quienes tengan “enajenación mental incurable, idiotismo e imbecilidad”. Además que tendrán incapacidad natural y legal quienes estén “disminuidos o perturbados en su inteligencia”.
Derivado de sentencias que ya se han emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha determinado que estos términos son denigrantes por lo que su redacción debe modularse a la luz de los derechos a la no discriminación de las personas y ajustarse a los criterios legales nacionales e internacionales en los que se determina que si una persona no puede expresar su consentimiento con motivo de su discapacidad, se le debe asistir por el Estado para que se le brinde asistencia profesional para la toma de decisiones y ejercitar de manera eficiente su capacidad jurídica.
“La presunción de considerar a las personas con alguna discapacidad mental como carentes de voluntad se basa en prejuicios y estereotipos que dan por sentado que las personas con discapacidad intelectual tienen un impedimento para tomar decisiones, bajo el prejuzgamiento de que no pueden adoptar decisiones acertadas por sí mismas, de ahí que sea indebido que el Código Civil de Baja California Sur, les niegue la posibilidad de expresarse y manifestar su sentir y voluntad, máxime en asuntos tan relevantes y trascendentes como son su libre autodeterminación o la decisión de contraer matrimonio”, aseguró la legisladora.
Agregó que son términos heredados del Código Civil de 1870, que corresponden a clasificaciones ya muy superadas, tanto por la medicina, las leyes y tratados internacionales signados por México. Por lo que la iniciativa se turnó para su análisis y dictamen a la comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia para su dictaminación.