El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso al Tribunal Electoral, revocar el acuerdo de paridad que impuso el Instituto Nacional Electoral para exigir a los partidos postular a cinco mujeres en gubernaturas y la Jefatura de Gobierno, por exceder sus facultades; sin embargo, mantiene la orden de que postulen a cuatro mujeres en ocho entidades, excluyendo a Yucatán que sí tiene legislación local.
Pero además, el magistrado propone imponerles a los partidos un plazo de 48 horas para que informen en definitivo, en las entidades que ya iniciaron precampañas, Ciudad de México y Jalisco, en cuáles postularán mujeres. Aunque Yucatán también inició campaña, su tratamiento será basado en la ley estatal.
Lo que complicaría a los partidos políticos, como el Frente Amplio por México o el propio Movimiento Ciudadano que apenas comienza su proceso interno, pero daría el tiempo exacto a Morena que prevé resolver sus precandidaturas únicas de forma anticipada el próximo viernes.
Como en los últimos dos procesos electorales, el Tribunal Electoral analizará que el INE no tiene facultades para regular la paridad en las gubernaturas e imponer a los partidos políticos un número específico de espacios para mujeres y otro para hombres.
Bajo la jurisprudencia de estas sentencias, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña circuló a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el proyecto, el proyecto que resuelve la impugnación de Movimiento Ciudadano en contra de la paridad en gubernaturas, en el que les da la razón y echa abajo el acuerdo del Consejo General del INE.
“Son fundados los agravios, dado que el INE carece de competencia constitucional y legal para imponer disposiciones para garantizar la paridad sustantiva en la postulación y registro de candidaturas a gubernaturas y la jefatura de Gobierno”, indica la propuesta.
El proyecto explica que en “las reglas establecidas por esta Sala Superior se desprenden que el sistema jurídico electoral no atribuye al INE facultades explícitas para instrumentar y garantizar la paridad en las elecciones a las gubernaturas, al estar reservada al Congreso de la Unión y legislaturas locales.
“Al asumir que en la postulación observará el principio de paridad de género, ello no basta para afirmar que se otorgó alguna competencia al INE para establecer reglas. Por lo que esta Sala Superior revoca lisa y llana el acuerdo impugnado, dado la falta de competencia del INE para regular y dotar de contenido el principio constitucional de paridad respecto de los procesos para la elección de gubernaturas”.
Respecto al argumento que todos los partidos políticos dieron en el INE, y que Movimiento Ciudadano repite en el juicio al ser el único que impugnó la paridad, sobre las entidades que ya tienen legislación local, el proyecto explica que Yucatán sí emitió reglas para el proceso electoral 2023-2024, pero en Jalisco, el legislador local dejó cumplimiento de la paridad a lo que determinara la autoridad competente.
“De este análisis, se advierte que sólo Yucatán cumple con reglas mínimas y claras para que los partidos políticos postulen de forma partidaria las candidaturas a su gubernatura. Por lo que Yucatán queda excluido de la vinculación de cumplir las reglas de paridad”.
El magistrado establece como reglas de esta propuesta que para garantizar la paridad en postulación en gubernaturas y Jefatura de Gobierno para el proceso electoral 2023-2024, aplicarán las siguientes ocho entidades: Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Morelos, puebla, Tabasco, Veracruz y Jalisco.
“Los partidos políticos quedan vinculados a postular de forma paritaria en esas ocho entidades federativas sus candidaturas a la gubernatura, de las cuales, cuatro serán mujeres y cuatro hombres. Para el caso de las mujeres, esta indicación se traduce en un piso y no en un techo, es decir, al menos cuatro de ellas tendrán que ser candidatas.
“En consecuencia, los partidos políticos son libes de postular a más mujeres. En el caso de Yucatán, los partidos políticos nacionales o locales estarán al cumplimiento de su ley”.
Da la libertad a los partidos políticos, en lo individual o en candidaturas comunes o coalición, “definir conforme a su normativa interna sobre paridad sustantiva y conforme a sus criterios de competitividad, en cuáles de las ocho entidades postularán cuatro candidatas y cuatro candidatos”.
Sin embargo establece que “deberán informar las cuatro entidades donde postularán candidatas, en el caso de las entidades que ya iniciaron las precampañas, en un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia y en los estados restantes deberán hacerlo un día antes del inicio de precampañas”.
En el resto de las entidades, deberán informarlo un día de que inicie la precampaña de acuerdo con sus legislaciones, tal como lo estableció el INE.
Una vez que se dé el proceso de registro de candidaturas definitivas, el proyecto propone que si el INE o los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) detectan incumplimiento, informarán a los partidos políticos y les darán un plazo de 48 horas para sustituirlo, si incumplen, las autoridades tendrán la facultad de sortear entre candidaturas del género mayoritario registradas cuál o cuáles perderán su candidatura, hasta cumplir paridad.
Como cada semana, la Sala Superior sesionará este miércoles, por lo que una vez que se resuelva y dicte sentencia, los partidos tendrían hasta el fin de semana para definir en Ciudad de México, Jalisco y Yucatán, si se aprueba la propuesta del proyecto.
En Tabasco deberán informar el 14 de noviembre si postularán a un hombre o a una mujer, en Guanajuato y Morelos el 24 de noviembre, en Puebla el 24 de diciembre, en Veracruz el 1 de enero y en Chiapas el 21 de enero.