- Adiciona 12 hipótesis que encuadrarían como feminicidio y que será agravado cuando se cometa contra mujeres en condición vulnerable
- Incluye el feminicidio por causas políticas
- Cometerá delito agravado de lesiones a una mujer por razón de género a quien arroje ácidos, sustancias corrosivas, caústicas, irritantes, tóxicas o inflamables para dejar huellas de violencia
“Las mujeres sudcalifornianas no queremos vivir con miedo, no queremos que casos lamentables como el de la Dra. Alí Jasel Reyes Suárez, se vuelvan presentar. Todos los feminicidios que se han presentado en los últimos años son actos de cobardía y violencia hacia las mujeres y hacia nuestra sociedad, que nos indignan y lastiman, por eso nuestro deber como mujeres legisladoras es fortalecer el marco jurídico penal para sancionar de manera ejemplar estas conductas”, en esos términos se expresó en tribuna la Diputada Eda Palacios, al dar lectura a la iniciativa de reforma y adiciones a los artículos 389 y 390 Ter del Código Penal estatal.
La legisladora del municipio de Los Cabos, expuso que el actual tipo penal de feminicidio tiene contempladas ocho hipótesis de conductas que encuadran en este tipo penal, y que se proponen agregar 12 hipótesis delictivas que se encuadrarán en este delito que se sanciona por privar de la vida a una mujer por razones de género.
Destacándose la feminicidio por causas políticas, que es cuando la mujer es privada de la vida para impedir su participación en procesos electorales o durante su participación en el proceso electoral. Derivado de que en el proceso electoral de 2021, se presentaron 21 asesinatos de mujeres candidatas en todo el país. Ello sin dejar de mencionar de que la mujer que participa en política es víctima de violencia mediante lenguaje sexista, insultos, minimización o exclusión, discriminación por raza y género, amenazas y violencia física.
Así mismo cuando se aleguen razones de honor, creencias religiosas o conciencia; ritmos ceremonias grupales o linchamientos; con motivo del embarazo de la víctima; porque la mujer se dedique al trabajo sexual o sea víctima de trata o explotación sexual o bien porque desarrolle alguna ocupación o profesión estigmatizada o relacionada con el uso de la propia imagen; cuando la víctima se interponga, cuando el sujeto activo trataba de matar o agredir a otra mujer; sea con motivo de que la mujer ejerza su derecho al trabajo o reciba una remuneración o un salario mayor a la persona que cometa el delito y ésta se haya sentido amenazada o desplazada por el fortalecimiento y autonomía de la mujer entre otras.
También se propuso que el perpetrador del feminicidio, además de los derechos sucesorios, perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima si es que los procreo, garantizándose el interés superior de la niñez, y se ordenará a las autoridades competentes la protección, la prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio o que hubieren presenciado este delito.
Así mismo se propone adicionar, que la penalidad del delito de feminicidio se agravará hasta en un tercio más cuando la víctima sea mujer menor de edad, adulta mayor, indígena, afromexicana, migrante, refugiada, en desplazamiento forzado, estuviera embarazada o discapacitada; estéen una situaciónsocioeconómicadesfavorableoseencuentreafectadapor situacionesdeviolenciapolítica,tratade personasotráficodemigrantes,explotaciónlaboral,explotaciónsexualodedesastres naturales o se encuentre en cualquier otra condición especial.
Este delito tiene una penalidad de 30 a 60 años de prisión, misma que puede subir hasta 80 años en caso de que se cometa con agravantes.
Respecto al delito de lesiones cometidas en contra de la mujer en razón de su género, en el que la intención es producir un daño o alteración en su salud mediante lesiones infamantes o degradantes, mutilaciones o violencia sexual de cualquier tipo, con finalidad de dejar una marca indeleble que recuerde a la víctima las razones por la que se le produjo, causando un daño físico y emocional irreparable, se adicionó como agravante de este delito que, el perpetrador, además del empleo de ácidos o substancia corrosivas en contra de la víctima, utilice también sustancias caústicas, irritantes, tóxicas o inflamables con la finalidad de dejarle una marca de ese acto violento. El delito simple tiene una penalidad de 7 a 14 años. Si el perpetrador es conocido de la víctima la penal es de 9 a 18 años. Si utiliza cualquier sustancia o agente químico que deja marca en el cuerpo y mutile órganos genitales, la penalidad aumenta hasta en dos tercios.
Así mismo se adiciona la obligación de que tendrá el personal de las instituciones de salud públicas y privadas, para dar aviso al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica para poder afrontar con mayor eficacia la sanción de esta conducta.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia.