- “En materia de Revocación de Mandato el Congreso debe legislar y el pueblo decidir”, advirtió el legislador de la bancada de Acción Nacional
“La Revocación de Mandato es un derechoque no se puede negar a los sudcalifornianos, si ellos pusieron alGobernador, y si no cumple, si no está haciendo las cosascorrectamente, si los sudcalifornianos creen que no debe de seguir enel puesto, que los mismos sudcalifornianos lo quiten, es su derecho,así debe de ser”, advirtió el diputado Armando Martínez Vega.
Al presentar en sesión ordinaria de este jueves 7 de diciembre, iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de
Participación Ciudadana en Materia de Revocación de Mandato y que expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Baja California Sur, fue claro al advertir que “en materia de Revocación de Mandato el Congresodebe legislar y el pueblo decidir, por ello, mediante esta iniciativa presento un Proyecto para la adecuación de nuestro marco estatal a la revocación de mandato”, acotó el legislador de la bancada del PAN.
Propone la Ley de Revocación de Mandato, que está integrada con 53 artículos, divididos en5 títulos y 14 capítulos, para regular y garantizar elejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanossudcalifornianos a solicitar, participar, ser consultados y votarrespecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electapopularmente como titular del Poder Ejecutivo del Estado de BajaCalifornia Sur, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo,personal e intransferible.
La ley establece el proceso de revocación de mandato como uninstrumento de participación solicitado por la ciudadanía paradeterminar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de lapersona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur,a partir de la pérdida de la confianza, así como los requisitos yparticularidades para la revocación de mandato, además de lasatribuciones de las autoridades competentes.
Así mismo, establece el proceso que ha de llevarse a cabo para la revocación demandato, regula de manera puntual la fase previa, el inicio delproceso de revocación de mandato, la convocatoria, la verificación deapoyo ciudadano, la organización, la difusión del proceso, los actosprevios a la jornada de revocación de mandato, la jornada derevocación de mandato.
De la misma manera norma lo concerniente a los resultados de laJornada de revocación de mandato, la vinculatoriedad de estos y ensu caso la separación del cargo.