Proponen regularización de predios rústicos para garantizar derechos en BCS

  • La iniciativa presentada por el Diputado Omar Torres busca, entre otros, garantizar certidumbre jurídica y patrimonial a la tenencia de la tierra y predios rústicos

La Mesa Directiva de la XVII Legislatura del Congreso del Estado, turnó a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Infraestructura y Obra Pública, la iniciativa presentada por el diputado Omar Torres Orozco, mediante la cual busca crear la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Baja California Sur, la cual tiene como finalidad brindarle a las y los Sudcalifornianos de las zonas rurales, un instrumento jurídico que les permitirá regularizar su posesión o propiedad, que durante años detentaron por la figura de la posesión continua, pública y pacífica, a título de dueño, así como otorgar seguridad a la posesión de sus inmuebles.

Para efectos de lo anterior se plantea facultar a la Subsecretaría de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, para llevar la coordinación interinstitucional de la regularización de los predios rústicos, emitiendo los lineamientos técnicos y administrativos, y asistencia jurídica que servirá de base a las acciones de las Coordinaciones o sus similares de los H. Ayuntamientos de los Municipios del Estado, con las adecuaciones y armonizaciones de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur y sus reglamentos de la Administración Pública Municipal de los H. Ayuntamientos y normatividad aplicable, en virtud de que dicha dependencia pública, estará a cargo del Subsecretario de la Consejería Jurídica, en el caso del Gobierno del Estado y sus similares en los Ayuntamientos del Estado de BCS, siendo el Secretario General Municipal.

Lo antes planteado, señaló el promovente, en atención a las inquietudes presentadas por parte de las familias que habitan en la zona rural al norte del municipio de Los Cabos, y en general para beneficio de las y los sudcalifornianos quienes han realizado traslados de dominio por medio, únicamente del acto moral de la palabra, dejando de lado el instrumento jurídico de la escritura pública o del título de propiedad, acto justificado de conformidad a las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estipula como fundamento indispensable el libre ejercicio del derecho a la propiedad, así como lo establecido en el artículo 11, de la misma, que establece que la propiedad privada se respetará y garantizará en el Estado.