Resuelve CNHJ desechar impugnación de Óscar Leggs bajo el argumento que no se registró en el proceso interno de MORENA

Al no acreditar con prueba documental su registro para participar en la convocatoria de MORENA para la elección de alcalde, la Comisión Nacional de Honor y  Justicia del Movimiento de Regeneración Nacional  desechó la impugnación del alcalde Óscar Leggs Castro que desconoció el triunfo de Christian Agúndez Gómez por considerar que hubo vicios de origen en las encuestas y porque además no le respetaron el derecho constitucional de participar en una elección consecutiva, según su queja.

La CNHJ de MORENA declaró fundada y motivada su resolución en lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación al resolver el juicio de la ciudadanía  SUP-0699/2021 que sostiene que “no se cuenta con el interés jurídico necesario para controvertir procesos internos, cuando del análisis a las constancias que obran en autos, no se advierte que se haya acreditado haber llevado a cabo su registro conforme a las bases previstas en la convocatoria atinente, a pesar de contar con la calidad de militante”.

De acuerdo con el expediente de 13 páginas que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ya hizo llegar a la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Óscar Leggs Castro había presentado como pruebas:

1.- La convocatoria  al proceso de selección de MORENA para la candidatura a la alcaldía.

2.- Copia simple del escrito de denuncia recibida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de fecha 29 de febrero.

3.- Enlace electrónico de una nota de BCS Noticias donde se anunció que Christian Agúndez ganó la encuesta a la alcaldía de Los Cabos.

4.- Copia simple  de credencial de elector a nombre de Óscar Leggs Castro.

5.- Copia simple de constancia de la clave única de población a nombre de Óscar Leggs Castro.

6.-Copia  simple  de la constancia de situación fiscal expedida a nombre de Óscar Leggs Castro.

7.- Copia simple de recibo de luz de la Comisión Federal de Electricidad.

8.- Copia simple de credencial provisional de protagonista  del cambio verdadero y

9.- Copia simple  de diploma: a Óscar Leggs Castro del Instituto Nacional de Formación Política.

De dichas probanzas no se obtiene evidencia que demuestre que la persona quejosa se registró al proceso de selección de candidaturas en términos de la convocatoria, sostiene en su resolutivo la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

En conclusión -dice el documento- el quejoso no prueba contar con interés jurídico en el asunto dado que no acompaña documento alguno con el que pueda sustentar que es participante del proceso  de selección interna en el que ocurrió la falta demandada  y que, supuestamente, le causaría un agravio a su esfera jurídica y de derechos, por lo que al no acreditarse  el vínculo jurídico requerido, no resulta posible considerarla con la facultad de recurrir a las presuntas violaciones, concluye la CNHJ del Movimiento de Regeneración Nacional.

En su análisis del caso la comisión sostiene que el impugnante (Leggs Castro) confiesa expresamente haberse inscrito al proceso de selección de candidaturas para la elección del Ayuntamiento de Los Cabos, convocados por el Partido del Trabajo, pues así lo refiere en el punto V de los hechos que narra en su demanda.

Com se desprende, agrega la CNHJ, el juicio ante este partido político esta relacionada con el proceso de selección  de candidaturas establecidas en la convocatoria al proceso de selección  de MORENA para candidaturas a  cargo de diputaciones locales, ayuntamiento, alcaldías. Es decir, para MORENA Óscar Leggs se registró con el PT y no con el Movimiento de Regeneración Nacional, por ello participó en las encuestas para la elección del candidato.

Es importante señalar que la causal de improcedencia se encuentra prevista en el artículo 22 Inciso a) del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia que a la letra dice:

Artículo 22: “cualquier recurso de queja se declarará improcedente cuando:

Inciso a) La o el quejoso no tenga interés  en el asunto; o teniéndolo no se afecte su esfera jurídica”.

Ante este resolutivo, el órgano interno de MORENA no entró al análisis de la impugnación del alcalde cabeño, sobre la supuesta manipulación   de las encuestas que dieron ganador a Christian Agúndez y de su derecho constitucional de una elección consecutiva.

Este lunes, después de conocer la resolución de MORENA, el alcalde Óscar Leggs aseguró contar con la constancia de registro  ante MORENA para participar en el proceso interno, por lo que tendrá que hacer valer su dicho ante los tribunales electorales y sobre todo  identificar la causa o razón por lo que se anexo como prueba documental en su solicitud de demanda.