La Mesa Directiva del periodo ordinario de sesiones turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia, la minuta remitida por la Cámara de Senadores en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, con lo que se uniformanlos periodos de sesiones ordinarias de dicho Congreso.
La reforma constitucional cumple con su proceso legislativo al ser enviada a los congresos de los estados, luego de ser aprobada por las cámaras de diputados y de senadores; con ésta el Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del primero de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
Mediante reforma al artículo 65 Constitucional, establece que se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del primero de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias”.
En los artículos transitorios establece que la duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del primero de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.
La duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y XV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del primero de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.
Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura, durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del primero de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027, en tanto que las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas, durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del primero de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030.