Propone Teresita Valentín modificar el proceso para la remoción de delegados y subdelegados municipales

  • Es una propuesta de reformas y adiciones a la Ley Orgánica Municipal de BCS a fin de que se les notifique el proceso a los implicados y que se les dé un término prudente pararesponder y ofrecer pruebas

La diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez propuso modificar el proceso para llevar a cabo la remoción de los delegados y subdelegados municipales, a fin de que se garantice el debidoproceso a los implicadosen condiciones de igualdad y con apego al respeto de sus derechos humanos.

Debido a que en el actual proceso para la destitución de delegados y subdelegados municipales, no existen llamamientos a juicio como tal, donde se le haga saber al investigado que existe unprocedimiento seguido en su contra y que se le dé un término prudente pararesponder y ofrecer pruebas, la iniciadora propuso reformar la Ley Orgánica del Gobierno Municipal en sus artículos 85 y 86.

Y es que puntualizó que se vulnera el derecho a un debido proceso con los principios de audiencia previa y la igualdad de todaslas partes procesales para ejercer el derecho de defensa en idénticas condiciones, es decir, hacerles de suconocimiento que hay una investigación cuyas consecuencias pueden ser llegar a la pérdida de su cargo, así como indicarleque tiene oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, y alegar a su favor para laemisión de una resolución, lo más apegada a derecho.

De aprobarse la propuesta, la nueva redacción del artículo 85 se adicionaría de la siguiente manera: “Podrán ser removidos a propuesta del propio Presidente Municipal, siempre y cuando se siga el mismoprocedimiento para la remoción de los Delegados Municipales.”

En el artículo 86 referente a la solicitud de remoción, se adiciona que además “el Presidente la hará delconocimiento del Cabildo y del Delegado Municipal que estuviese siendoinvestigado”, así como que en la comisión que designará el Cabildo, ésta seabocará a las investigaciones pertinentes para averiguar si está probada o no lacausa de remoción.

En tanto que un artículo 86 Bis “El Delegado Municipal contará con cinco días hábiles parapresentar ante la Comisión que el Cabildo hubiese designado sus pruebas adesahogar, para que esa Comisión proponga al Cabildo el dictamen respectivodentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles siguientes al día de lapresentación de las pruebas por parte del Delegado Municipal; a continuación, elAyuntamiento hará la declaratoria que procediere y el Presidente Municipal seencargará de su ejecución.

Fue turnada a la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos para su análisis y dictaminación.

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