Publican decreto que prohíbe exhibir cigarros en puntos de venta

La medida prohíbe la exhibición “directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco” en todos los puestos de venta, sean abiertos o cerrados.

Además prohíbe también “toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión”.

Esta prohibición aplica también en medios de comunicación impresos o digitales, en volantes, vallas publicitarias, carteles o letreros.

Incluso prohíbe comunicaciones personales para promover productos del tabaco, marcas o fabricantes, “ya sea por correspondencia a través del servicio postal o por correo electrónico”.

También prohíbe “alentar su consumo” en radio, cine, televisión, teatro, espectáculos en vivo, películas cinematográficas, o comunicación vía satélite.

“Para la comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría mediante disposiciones generales que al efecto emita, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación”, sostiene la medida publicada este 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto reforma el reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y entrará en vigor tras 30 días naturales de la publicación.

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