Será obligación de los notarios públicos constar la enajenación de inmuebles durante el matrimonio

  • Se reformó el primer párrafo del artículo 192 y el primer párrafo del artículo 194, ambos del Código Civil de BCS

 

La XVI Legislatura aprobó reformar el primer párrafo del artículo 192 y el primer  párrafo del artículo 194, ambos del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, a fin de que, cuando los cónyuges adquieran o enajenen bienes inmuebles durante la vigencia de un matrimonio, sea obligación de los notarios públicos hacer constar en la escritura correspondiente, si éstos son o  fueron adquiridos por uno sólo de ellos y si forman parte de su patrimonio exclusivo o en su caso, si forman parte de la sociedad conyugal.

La comisión dictaminadora presidida por el diputado José María Avilés Castro, al hacer suyos los argumentos de la iniciadora, la diputada María Luisa Trejo Piñuelas, expuso que no se trata de una cuestión solamente interpretativa, sino que tiene que ver con una violación a los derechos humanos de la mujer, específicamente a los principios reconocidos en la Constitución General de la República, en el sentido de que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”, tal y como lo ordena la primera parte del primer párrafo de su artículo cuarto, y porque “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” de conformidad con el tercer párrafo del artículo primero, de la Ley fundamental, por lo que, la comisión dictaminó procedente la iniciativa.

En la discusión del tema, la diputada María Luisa Trejo Piñuelas, solicitó el voto aprobatorio en la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombre, toda vez que como órgano legislativo tienen el deber de modificar leyes que contengan el uso de prácticas discriminatorias hacia la mujer; tal es el caso de la redacción actual al artículo 192 del Código Civil, el cual niega la autonomía legal a la mujer casada al excluirla de la posible administración de la sociedad conyugal, “Lo que deriva de una disminución de su capacidad jurídica para invocar protección judicial de sus derechos, situación que contraviene lo dispuesto por el artículo cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, afirmó.